Las entidades federativas deben aportar anualmente al Fondo estatal un porcentaje de los recursos autorizados para la reparacion integral. Este mecanismo asegura una distribucion equitativa de recursos entre las entidades.
La suma de las asignaciones anuales que cada entidad federativa aporte a su respectivo Fondo estatal, será igual al 50% de los recursos que se autoricen a la Comisión Ejecutiva en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, para el pago de ayudas, asistencia y reparación integral en términos de esta Ley y el Reglamento. Párrafo reformado DOF 06-11-2020
La aportación anual que deberá realizar cada entidad federativa al Fondo estatal respectivo, para alcanzar el monto total que corresponde a la suma de las asignaciones anuales referidas en el párrafo anterior, se calculará con base en un factor poblacional. Dicho factor será equivalente a la proporción de la población de dicha entidad federativa con respecto del total nacional, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
La aportación anual de cada entidad federativa se deberá efectuar, siempre y cuando, el patrimonio del Fondo estatal al inicio del ejercicio sea inferior al monto de aportación que corresponde a la entidad federativa de acuerdo con el párrafo anterior. Dicha aportación se deberá efectuar a más tardar al 31 de marzo de cada ejercicio. Artículo adicionado DOF 03-01-2017
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que las entidades federativas realicen sus aportaciones a tiempo para evitar problemas de liquidez en el fondo, lo que puede afectar la atencion a las victimas.
Anterior
Art. 157 Bis. Fondo estatal para victimas
Siguiente
Art. 157 Quáter. Reserva del Fondo estatal
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo