LGV

Artículo 157 Bis. Fondo estatal para victimas

El Fondo estatal se conformara con los recursos que las entidades federativas destinen expresamente para la reparacion a victimas. Este fondo es esencial para asegurar la disponibilidad de recursos para atender a las victimas.

fondo estatalrecursosvictimas

Texto Legal

El Fondo estatal se conformará con los recursos que destinen las entidades federativas expresamente para dicho fin. Artículo adicionado DOF 03-01-2017

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las entidades federativas deben planificar adecuadamente sus presupuestos para asegurar que se destinen los recursos necesarios a este fondo, lo que puede ser un punto de atención para los contadores públicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 157 Bis del LGV?

El Fondo estatal se conformara con los recursos que las entidades federativas destinen expresamente para la reparacion a victimas. Este fondo es esencial para asegurar la disponibilidad de recursos para atender a las victimas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 157 Bis de la LEY de Víctimas?

[IA] Las entidades federativas deben planificar adecuadamente sus presupuestos para asegurar que se destinen los recursos necesarios a este fondo, lo que puede ser un punto de atención para los contadores públicos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 157 Bis del LGV?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 157 Bis LGV desde tu celular