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Artículo 157. Pago de la reparacion

Este articulo establece que el fallo judicial que motive el pago de la reparacion y el monto de la indemnizacion se registrara y estara disponible para consulta publica. Es fundamental para la transparencia en el proceso de reparacion a las victimas.

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Texto Legal

Cuando proceda el pago de la reparación, se registrará el fallo judicial que lo motivó y el monto de la indemnización, mismos que estarán disponibles para su consulta pública. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 06-11-2020

CAPÍTULO V DE LOS FONDOS DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL EN CADA ENTIDAD FEDERATIVA Capítulo adicionado DOF 03-01-2017

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los profesionales del derecho comprendan la importancia de la transparencia en los procesos de reparacion, ya que esto puede influir en la confianza de las victimas en el sistema judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 157 del LGV?

Este articulo establece que el fallo judicial que motive el pago de la reparacion y el monto de la indemnizacion se registrara y estara disponible para consulta publica. Es fundamental para la transparencia en el proceso de reparacion a las victimas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 157 de la LEY de Víctimas?

[IA] Es crucial que los profesionales del derecho comprendan la importancia de la transparencia en los procesos de reparacion, ya que esto puede influir en la confianza de las victimas en el sistema judicial.

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