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Artículo 57. Politicas de asistencia para victimas

Las autoridades deben formular políticas y programas de asistencia que incluyan oportunidades de desarrollo productivo para las víctimas, asignando recursos necesarios.

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Texto Legal

La Federación, las entidades federativas y los municipios en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas y programas de asistencia, que incluyan oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las víctimas destinando los recursos presupuéstales necesarios y estableciendo metas cuantificables para ello. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las políticas sean efectivas y se evalúen regularmente para asegurar que realmente beneficien a las víctimas. La transparencia en la asignación de recursos es clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LGV?

Las autoridades deben formular políticas y programas de asistencia que incluyan oportunidades de desarrollo productivo para las víctimas, asignando recursos necesarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY de Víctimas?

[IA] Es fundamental que las políticas sean efectivas y se evalúen regularmente para asegurar que realmente beneficien a las víctimas. La transparencia en la asignación de recursos es clave.

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