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Artículo 56. Derechos para el desarrollo social

Se establecen derechos fundamentales para el desarrollo social, incluyendo educación, salud, vivienda y no discriminación, en línea con la Constitución y tratados internacionales.

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Texto Legal

Son derechos para el desarrollo social, la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los Tratados Internacionales de derechos humanos. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La protección de estos derechos es esencial para el bienestar de las víctimas. Las autoridades deben ser diligentes en su implementación y supervisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LGV?

Se establecen derechos fundamentales para el desarrollo social, incluyendo educación, salud, vivienda y no discriminación, en línea con la Constitución y tratados internacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY de Víctimas?

[IA] La protección de estos derechos es esencial para el bienestar de las víctimas. Las autoridades deben ser diligentes en su implementación y supervisión.

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