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Artículo 55. Beneficios del desarrollo social

El Estado debe garantizar que las víctimas reciban beneficios del desarrollo social de acuerdo a sus necesidades, especialmente aquellas que han sufrido daños graves.

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Texto Legal

Dentro de la política de desarrollo social el Estado en sus distintos órdenes, tendrá la obligación de garantizar que toda víctima reciba los beneficios del desarrollo social conforme a sus necesidades, particularmente para atender a las víctimas que hayan sufrido daños graves como consecuencia del hecho victimizante. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las políticas de desarrollo social sean inclusivas y consideren las necesidades específicas de las víctimas. Esto puede requerir la creación de programas específicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LGV?

El Estado debe garantizar que las víctimas reciban beneficios del desarrollo social de acuerdo a sus necesidades, especialmente aquellas que han sufrido daños graves.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY de Víctimas?

[IA] Es crucial que las políticas de desarrollo social sean inclusivas y consideren las necesidades específicas de las víctimas. Esto puede requerir la creación de programas específicos.

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