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Artículo 54. Apoyos en instituciones de educacion superior

Los gobiernos deben establecer apoyos para que las víctimas accedan a programas académicos en instituciones de educación superior, incluyendo exenciones de costos de inscripción.

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Texto Legal

Los Gobiernos federal y de las entidades federativas, a través de sus secretarías, dependencias, entidades y organismos de educación y las instituciones de educación superior, en el marco de su autonomía, establecerán los apoyos para que las víctimas participen en los procesos de selección, admisión y matrícula que les permitan acceder a los programas académicos ofrecidos por estas instituciones, para lo cual incluirán medidas de exención del pago de formulario de inscripción y de derechos de grado. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017

CAPÍTULO II MEDIDAS ECONÓMICAS Y DE DESARROLLO Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo III) DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las universidades deben ser proactivas en la inclusión de víctimas en sus programas. Esto puede incluir la creación de becas específicas y programas de apoyo académico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LGV?

Los gobiernos deben establecer apoyos para que las víctimas accedan a programas académicos en instituciones de educación superior, incluyendo exenciones de costos de inscripción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY de Víctimas?

[IA] Las universidades deben ser proactivas en la inclusión de víctimas en sus programas. Esto puede incluir la creación de becas específicas y programas de apoyo académico.

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