LGV

Artículo 58. Informacion sobre programas de asistencia

Las autoridades están obligadas a proporcionar información sobre programas de asistencia, asegurando que las víctimas no sean excluidas de los mismos.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 1 de abril de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Las autoridades competentes de los diversos órganos de gobierno están obligadas a proporcionar la información necesaria de dichos programas, sus reglas de acceso, operación, recursos y cobertura, sin que pueda por ningún motivo excluir de dichos programas a las víctimas. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La comunicación clara sobre los programas disponibles es vital para que las víctimas puedan acceder a los recursos que necesitan. Se recomienda crear plataformas accesibles para esta información.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LGV?

Las autoridades están obligadas a proporcionar información sobre programas de asistencia, asegurando que las víctimas no sean excluidas de los mismos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de Víctimas?

[IA] La comunicación clara sobre los programas disponibles es vital para que las víctimas puedan acceder a los recursos que necesitan. Se recomienda crear plataformas accesibles para esta información.

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