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Artículo 66. Reparacion a cargo del sentenciado

Este articulo establece que la reparacion a las victimas debe ser cubierta por el patrimonio del sentenciado. Es un mecanismo importante para garantizar que las victimas sean reparadas adecuadamente.

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Texto Legal

Cuando se trate de resoluciones judiciales que determinen la compensación a la víctima a cargo del sentenciado, la autoridad judicial ordenará la reparación con cargo al patrimonio de éste, o en su defecto, con cargo a los recursos que, en su caso, se obtengan de la liquidación de los bienes decomisados al sentenciado.

LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Sólo en caso de que no se actualicen los supuestos anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo 67 de esta Ley. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los abogados informen a sus clientes sobre la posibilidad de obtener reparacion del patrimonio del sentenciado, lo que puede ser un recurso adicional para las victimas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LGV?

Este articulo establece que la reparacion a las victimas debe ser cubierta por el patrimonio del sentenciado. Es un mecanismo importante para garantizar que las victimas sean reparadas adecuadamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de Víctimas?

[IA] Es crucial que los abogados informen a sus clientes sobre la posibilidad de obtener reparacion del patrimonio del sentenciado, lo que puede ser un recurso adicional para las victimas.

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