La compensacion subsidiaria sera determinada por la Comision Ejecutiva y las Comisiones de victimas, tomando en cuenta diversos factores. Este articulo establece un marco claro para la reparacion de daños.
La Comisión Ejecutiva con cargo a los recursos autorizados para tal fin, así como las
Comisiones de víctimas de las entidades federativas con cargo a su Fondo Estatal, según corresponda,
determinarán el monto del pago de una compensación en forma subsidiaria, en términos de la presente
Ley y la legislación local aplicable, así como de las normas reglamentarias correspondientes, tomando en
cuenta:
Párrafo reformado DOF 03-01-2017, 06-11-2020
a) La determinación del Ministerio Público cuando el responsable se haya sustraído de la justicia,
haya muerto o desaparecido o se haga valer un criterio de oportunidad;
b) La resolución firme emitida por la autoridad judicial;
La determinación de la Comisión Ejecutiva correspondiente deberá dictarse dentro del plazo de
noventa días contados a partir de emitida la resolución correspondiente.
El monto de la compensación subsidiaria a la que se podrá obligar al Estado, en sus ámbitos federal o
local, será hasta de quinientas Unidades de Medida y Actualización mensuales, que ha de ser
proporcional a la gravedad del daño sufrido y no podrá implicar el enriquecimiento para la víctima.
Párrafo reformado DOF 03-01-2017
Artículo reformado DOF 03-05-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los profesionales deben estar al tanto de los criterios que se utilizan para determinar la compensacion subsidiaria, ya que esto puede influir en la estrategia legal a seguir.
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