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Artículo 65. Compensacion por violaciones a derechos humanos

Este articulo establece que las victimas de violaciones a derechos humanos deben ser compensadas por diversas autoridades, asegurando que se respeten sus derechos. Es un paso importante hacia la justicia.

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Texto Legal

Todas las víctimas de violaciones a los derechos humanos serán compensadas, en los términos y montos que determine la resolución que emita en su caso:

a) Un órgano jurisdiccional nacional;

b) Un órgano jurisdiccional internacional o reconocido por los Tratados Internacionales ratificados por México;

c) Un organismo público de protección de los derechos humanos;

d) Un organismo internacional de protección de los derechos humanos reconocido por los Tratados Internacionales ratificados por México, cuando su resolución no sea susceptible de ser sometida a la consideración de un órgano jurisdiccional internacional previsto en el mismo tratado en el que se encuentre contemplado el organismo en cuestión.

Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas que los mismos hechos pudieran implicar y conforme lo dispuesto por la presente Ley.

En los casos de víctimas de delitos se estará a lo dispuesto en los montos máximos previstos en el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los abogados conozcan las diferentes instancias que pueden otorgar compensacion a las victimas para maximizar las posibilidades de reparacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LGV?

Este articulo establece que las victimas de violaciones a derechos humanos deben ser compensadas por diversas autoridades, asegurando que se respeten sus derechos. Es un paso importante hacia la justicia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY de Víctimas?

[IA] Es esencial que los abogados conozcan las diferentes instancias que pueden otorgar compensacion a las victimas para maximizar las posibilidades de reparacion.

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