Los diferentes órdenes de gobierno deben colaborar para cumplir los objetivos de la Ley General de Víctimas, de acuerdo con sus competencias. Este artículo establece la base para la coordinación intergubernamental en la atención a víctimas.
Los distintos órdenes de gobierno, coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables. Artículo reformado DOF 03-05-2013
CAPÍTULO I DE LA FEDERACIÓN Capítulo reubicado y denominación reformada DOF 03-05-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La colaboración entre diferentes niveles de gobierno es crucial para una atención efectiva a las víctimas. Es recomendable que los contadores y abogados estén al tanto de las competencias específicas de cada orden de gobierno.
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