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Artículo 46. Servicios gratuitos para victimas

Las medidas de asistencia y protección a víctimas deben ser gratuitas y ofrecer un trato digno, sin condiciones previas. Este artículo subraya la importancia de la accesibilidad en la atención a víctimas.

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Texto Legal

Todas las medidas de asistencia, atención, protección o servicios otorgados por las instituciones públicas federales, de las entidades federativas y de los municipios a las víctimas por cualquier hecho, serán gratuitos y éstas recibirán un trato digno con independencia de su capacidad socio- económica y sin exigir condición previa para su admisión a éstos que las establecidas en la presente Ley. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las instituciones deben asegurarse de que no haya barreras económicas para el acceso a servicios. Esto es fundamental para garantizar que todas las víctimas reciban la atención que necesitan.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LGV?

Las medidas de asistencia y protección a víctimas deben ser gratuitas y ofrecer un trato digno, sin condiciones previas. Este artículo subraya la importancia de la accesibilidad en la atención a víctimas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY de Víctimas?

[IA] Las instituciones deben asegurarse de que no haya barreras económicas para el acceso a servicios. Esto es fundamental para garantizar que todas las víctimas reciban la atención que necesitan.

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