Este artículo busca asegurar el acceso y permanencia de las víctimas en el sistema educativo, especialmente para aquellos cuyos estudios se interrumpieron por hechos victimizantes. Se promueve un enfoque inclusivo y exenciones de costos académicos.
Las políticas y acciones establecidas en este Capítulo tienen por objeto asegurar el acceso de las víctimas a la educación y promover su permanencia en el sistema educativo si como consecuencia del delito o de la violación a derechos humanos se interrumpen los estudios, para lo cual se tomarán medidas para superar esta condición provocada por el hecho victimizante, particularmente niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, migrantes, personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y personas en situación de desplazamiento interno. La educación deberá contar con enfoque transversal de género y diferencial, de inclusión social y con perspectiva de derechos. Se buscará garantizar la exención para las víctimas de todo tipo de costos académicos en las instituciones públicas de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017, 01-04-2024
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es esencial que las instituciones educativas implementen políticas que faciliten la reintegración de víctimas. Esto puede incluir programas de apoyo psicológico y tutorías personalizadas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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