LGV

Artículo 48. Incorporacion a la sociedad

Las instituciones educativas deben facilitar la incorporación de las víctimas a la sociedad mediante una educación adecuada. Se busca que las víctimas desarrollen habilidades para una actividad productiva.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 1 de abril de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita a la víctima incorporarse con prontitud a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las escuelas deben considerar la creación de programas de formación profesional que ayuden a las víctimas a reintegrarse al mercado laboral de manera efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LGV?

Las instituciones educativas deben facilitar la incorporación de las víctimas a la sociedad mediante una educación adecuada. Se busca que las víctimas desarrollen habilidades para una actividad productiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de Víctimas?

[IA] Las escuelas deben considerar la creación de programas de formación profesional que ayuden a las víctimas a reintegrarse al mercado laboral de manera efectiva.

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