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Artículo 49. Apoyos especiales en escuelas

Las autoridades educativas deben otorgar apoyos especiales a las escuelas que atienden a víctimas, promoviendo acciones para compensar problemas educativos. Esto es vital para evitar deserciones.

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Texto Legal

Todas las autoridades educativas en el ámbito de sus competencias otorgarán apoyos especiales a las escuelas que, por la particular condición de la asistencia y atención a víctimas, enfrenten mayor posibilidad de atrasos o deserciones, debiendo promover las acciones necesarias para compensar los problemas educativos derivados de dicha condición. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las escuelas deben estar preparadas para recibir a estudiantes con antecedentes de victimización, implementando estrategias que fomenten un ambiente seguro y de apoyo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LGV?

Las autoridades educativas deben otorgar apoyos especiales a las escuelas que atienden a víctimas, promoviendo acciones para compensar problemas educativos. Esto es vital para evitar deserciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY de Víctimas?

[IA] Las escuelas deben estar preparadas para recibir a estudiantes con antecedentes de victimización, implementando estrategias que fomenten un ambiente seguro y de apoyo.

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