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Artículo 50. Servicios educativos gratuitos

El Estado está obligado a ofrecer servicios educativos gratuitos a víctimas y sus hijos, asegurando igualdad de acceso y permanencia. Este artículo establece un marco para la educación inclusiva.

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Texto Legal

El Estado a través de sus organismos descentralizados y de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, está obligado a prestar servicios educativos para que gratuitamente, cualquier víctima o sus hijos menores de edad, en igualdad efectiva de condiciones de acceso y permanencia en los servicios educativos que el resto de la población, pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la Ley de Educación aplicable. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las instituciones educativas se alineen con este artículo para garantizar que no haya discriminación en el acceso a la educación para las víctimas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LGV?

El Estado está obligado a ofrecer servicios educativos gratuitos a víctimas y sus hijos, asegurando igualdad de acceso y permanencia. Este artículo establece un marco para la educación inclusiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de Víctimas?

[IA] Es importante que las instituciones educativas se alineen con este artículo para garantizar que no haya discriminación en el acceso a la educación para las víctimas.

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