Este articulo establece que las instituciones del sector salud, educación y desarrollo social deben considerar las afectaciones a grupos vulnerables al ofrecer servicios. Se enfatiza el enfoque diferencial para proteger los derechos de niñas, niños, mujeres y otros grupos en riesgo.
Conforme a los lineamientos desarrollados por la Comisión Ejecutiva, las secretarías, dependencias, organismos y entidades del orden federal y de las entidades federativas del sector salud, educación, desarrollo social y las demás obligadas, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, en el marco de sus competencias y fundamentos legales de actuación, deberán tener en cuenta las principales afectaciones y consecuencias del hecho victimizante, respetando siempre los principios generales establecidos en la presente Ley y en particular el enfoque diferencial para los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como niñas, niños y adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad,
LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
migrantes, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas y personas en situación de desplazamiento interno. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017, 01-04-2024
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que las instituciones comprendan la importancia de un enfoque inclusivo al atender a víctimas. Esto puede implicar capacitación adicional para el personal y ajustes en los servicios ofrecidos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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