La Comisión Ejecutiva gestionará el Registro Nacional de Víctimas, asegurando un acceso efectivo y rápido para que las víctimas puedan recibir asistencia. La información será pública, pero sin datos personales.
La Comisión Ejecutiva como responsable de la creación y gestión del Registro Nacional de Víctimas a que hace referencia el Título Séptimo de esta Ley garantizará que el acceso de las víctimas al Registro se haga de manera efectiva, rápida y diferencial con el fin de permitirles disfrutar de las medidas de asistencia y atención establecidos en la presente Ley.
El sistema nacional de seguridad pública recabará y concentrará información estadística sobre víctimas asistidas por las comisiones ejecutivas de las entidades federativas, por modalidades de asistencia, ayuda o reparación y por tipo de delito o violación de derechos que la motivare. La información tendrá carácter público y en ningún caso incluirá datos personales. Artículo reformado DOF 03-05-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Un registro eficiente es clave para la coordinación de asistencia a víctimas, lo que puede mejorar la respuesta institucional ante sus necesidades.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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