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Artículo 151. Justificación del Estado

Si el Estado no puede cumplir con la compensación ordenada, deberá justificar la razón y tomar medidas para lograr la reparación integral de la víctima. Esto establece una responsabilidad clara del Estado.

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Texto Legal

Si el Estado no pudiese hacer efectiva total o parcialmente la orden de compensación, establecida por mandato judicial o por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, deberá justificar la razón y tomar las medidas suficientes para cobrar su valor, o gestionar lo pertinente a fin de lograr que se concrete la reparación integral de la víctima. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las víctimas deben estar informadas sobre sus derechos en caso de que el Estado no cumpla con la compensación. Es recomendable que consideren acciones legales si no se justifica adecuadamente el incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 151 del LGV?

Si el Estado no puede cumplir con la compensación ordenada, deberá justificar la razón y tomar medidas para lograr la reparación integral de la víctima. Esto establece una responsabilidad clara del Estado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 151 de la LEY de Víctimas?

[IA] Las víctimas deben estar informadas sobre sus derechos en caso de que el Estado no cumpla con la compensación. Es recomendable que consideren acciones legales si no se justifica adecuadamente el incumplimiento.

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