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Artículo 150. Consideraciones para solicitudes

Las solicitudes se atenderán considerando la condición socioeconómica de la víctima y otros factores relevantes. Esto garantiza que la ayuda se otorgue de manera equitativa y justa.

consideracionesayudavictimas

Texto Legal

Las solicitudes que se presenten en términos de este Capítulo se atenderán considerando:

I. La condición socioeconómica de la víctima;

II. La repercusión del daño en la vida familiar;

III. La imposibilidad de trabajar como consecuencia del daño;

IV. El número y la edad de los dependientes económicos, y

V. La disponibilidad presupuestaria. Fracción reformada DOF 06-11-2020 Artículo reformado DOF 03-05-2013

CAPÍTULO IV DE LA REPARACIÓN Capítulo reubicado DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las víctimas presenten información veraz sobre su situación socioeconómica. Esto puede influir significativamente en la evaluación de su solicitud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 150 del LGV?

Las solicitudes se atenderán considerando la condición socioeconómica de la víctima y otros factores relevantes. Esto garantiza que la ayuda se otorgue de manera equitativa y justa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 150 de la LEY de Víctimas?

[IA] Es crucial que las víctimas presenten información veraz sobre su situación socioeconómica. Esto puede influir significativamente en la evaluación de su solicitud.

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