Las solicitudes de recursos de reparación son procedentes si la víctima cuenta con sentencia ejecutoria que indique el daño sufrido y no ha recibido la reparación total. Esto establece un marco claro para el acceso a la ayuda.
Las solicitudes para acceder a los recursos en materia de reparación serán procedentes siempre que la víctima: Párrafo reformado DOF 06-11-2020
I. Cuente con sentencia ejecutoria en la que se indique que sufrió el daño por dichos ilícitos, así como el monto a pagar y/o otras formas de reparación;
II. No haya alcanzado el pago total de los daños que se le causaron;
LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. No haya recibido la reparación integral del daño por cualquier otra vía, lo que podrá acreditarse con el oficio del juez de la causa penal o con otro medio fehaciente, y
IV. Presente solicitud de asistencia, ayuda o reparación integral, siempre y cuando dicha solicitud sea avalada por la Comisión Ejecutiva. Artículo reformado DOF 03-05-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las víctimas deben asegurarse de contar con la documentación judicial necesaria para respaldar su solicitud. Los abogados deben verificar que se cumplan todos los requisitos antes de presentar la solicitud.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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