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Artículo 148. Evaluación de la solicitud

La solicitud será evaluada por el comité interdisciplinario, que integrará la carpeta con la documentación necesaria y determinará las medidas a otorgar. La Comisión Ejecutiva tiene un plazo de veinte días hábiles para resolver.

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Texto Legal

Recibida la solicitud, ésta pasará a evaluación del comité interdisciplinario evaluador para que integre la carpeta con los documentos señalados en el artículo anterior, analice, valore y concrete las medidas que se otorgarán en cada caso.

El Reglamento de esta Ley especificará el procedimiento que se seguirá para el otorgamiento de la ayuda.

La Comisión Ejecutiva deberá integrar el expediente completo en un plazo no mayor a veinte días hábiles y resolver con base a su dictamen la procedencia de la solicitud. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las víctimas comprendan los tiempos de respuesta y se preparen para posibles seguimientos. Los abogados deben estar atentos a cualquier requerimiento adicional de información.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 148 del LGV?

La solicitud será evaluada por el comité interdisciplinario, que integrará la carpeta con la documentación necesaria y determinará las medidas a otorgar. La Comisión Ejecutiva tiene un plazo de veinte días hábiles para resolver.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 148 de la LEY de Víctimas?

[IA] Es importante que las víctimas comprendan los tiempos de respuesta y se preparen para posibles seguimientos. Los abogados deben estar atentos a cualquier requerimiento adicional de información.

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