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Artículo 152. Determinación de apoyo por la Comisión

Cuando no haya una determinación judicial sobre el apoyo y reparación, la Comisión Ejecutiva será responsable de realizar esta evaluación. Esto es clave para asegurar que las víctimas reciban la asistencia necesaria.

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Texto Legal

Cuando la determinación y cuantificación del apoyo y reparación no haya sido dada por autoridad judicial u organismo nacional o internacional de protección de los derechos humanos, ésta deberá ser realizada por la Comisión Ejecutiva. Si la misma no fue documentada en el procedimiento penal, esta Comisión procederá a su documentación e integración del expediente conforme lo señalan los artículos 145, 146 y 169. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las víctimas deben estar atentas a la evaluación que realice la Comisión. Es importante que se documenten adecuadamente todas las necesidades para que se tomen en cuenta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 del LGV?

Cuando no haya una determinación judicial sobre el apoyo y reparación, la Comisión Ejecutiva será responsable de realizar esta evaluación. Esto es clave para asegurar que las víctimas reciban la asistencia necesaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 152 de la LEY de Víctimas?

[IA] Las víctimas deben estar atentas a la evaluación que realice la Comisión. Es importante que se documenten adecuadamente todas las necesidades para que se tomen en cuenta.

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