Cuando no haya una determinación judicial sobre el apoyo y reparación, la Comisión Ejecutiva será responsable de realizar esta evaluación. Esto es clave para asegurar que las víctimas reciban la asistencia necesaria.
Cuando la determinación y cuantificación del apoyo y reparación no haya sido dada por autoridad judicial u organismo nacional o internacional de protección de los derechos humanos, ésta deberá ser realizada por la Comisión Ejecutiva. Si la misma no fue documentada en el procedimiento penal, esta Comisión procederá a su documentación e integración del expediente conforme lo señalan los artículos 145, 146 y 169. Artículo reformado DOF 03-05-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las víctimas deben estar atentas a la evaluación que realice la Comisión. Es importante que se documenten adecuadamente todas las necesidades para que se tomen en cuenta.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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