LGV

Artículo 130. Recursos de ayuda

Se establece que la asignación de recursos de ayuda y reparación integral debe seguir criterios de transparencia y eficiencia. Las víctimas pueden acceder a estos recursos de manera subsidiaria.

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Texto Legal

En el otorgamiento de los Recursos de Ayuda y la reparación integral de las víctimas del delito y las víctimas de violaciones a los derechos humanos deberán observarse los criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas.

La víctima podrá acceder de manera subsidiaria a las ayudas, asistencia y reparación integral que otorgue la Comisión Ejecutiva con cargo a los recursos autorizados para tal fin, en los términos previstos en esta Ley y en el Reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones administrativas, penales y civiles que resulten. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017, 06-11-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los abogados conozcan los criterios para acceder a estos recursos, ya que pueden ser fundamentales para la recuperación de las víctimas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 130 del LGV?

Se establece que la asignación de recursos de ayuda y reparación integral debe seguir criterios de transparencia y eficiencia. Las víctimas pueden acceder a estos recursos de manera subsidiaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 130 de la LEY de Víctimas?

[IA] Es importante que los abogados conozcan los criterios para acceder a estos recursos, ya que pueden ser fundamentales para la recuperación de las víctimas.

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