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Artículo 129. Derechos laborales de la victima

Este articulo establece que los empleadores deben respetar los derechos de las víctimas, permitiendo su participación en procedimientos legales sin penalizarlas por ausentismo.

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Texto Legal

Todo empleador de una víctima, sea público o privado, deberá permitir y respetar que la misma haga uso de los mecanismos, acciones y procedimientos reconocidos para hacer efectivos sus derechos y garantías, aunque esto implique ausentismo. Artículo reformado DOF 03-05-2013

TÍTULO OCTAVO DE LOS RECURSOS DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL Título reubicado y denominación reformada DOF 03-05-2013. Denominación reformada DOF 06-11-2020

CAPÍTULO I OBJETO E INTEGRACIÓN Capítulo reubicado DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben asesorar a las empresas sobre sus obligaciones hacia las víctimas, asegurando el cumplimiento de esta ley y evitando posibles conflictos laborales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del LGV?

Este articulo establece que los empleadores deben respetar los derechos de las víctimas, permitiendo su participación en procedimientos legales sin penalizarlas por ausentismo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 129 de la LEY de Víctimas?

[IA] Los contadores deben asesorar a las empresas sobre sus obligaciones hacia las víctimas, asegurando el cumplimiento de esta ley y evitando posibles conflictos laborales.

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