Este articulo establece que los empleadores deben respetar los derechos de las víctimas, permitiendo su participación en procedimientos legales sin penalizarlas por ausentismo.
Todo empleador de una víctima, sea público o privado, deberá permitir y respetar que la misma haga uso de los mecanismos, acciones y procedimientos reconocidos para hacer efectivos sus derechos y garantías, aunque esto implique ausentismo. Artículo reformado DOF 03-05-2013
TÍTULO OCTAVO DE LOS RECURSOS DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL Título reubicado y denominación reformada DOF 03-05-2013. Denominación reformada DOF 06-11-2020
CAPÍTULO I OBJETO E INTEGRACIÓN Capítulo reubicado DOF 03-05-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los contadores deben asesorar a las empresas sobre sus obligaciones hacia las víctimas, asegurando el cumplimiento de esta ley y evitando posibles conflictos laborales.
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