La gravedad del daño sufrido por las víctimas determinará la prioridad en la asistencia y servicios brindados. Esto asegura que las víctimas más vulnerables reciban atención adecuada.
La gravedad del daño sufrido por las víctimas será el eje que determinará prioridad en su asistencia, en la prestación de servicios y en la implementación de acciones dentro de las instituciones encargadas de brindarles atención y tratamiento.
Los servicios a que se refiere la presente Ley tomarán en cuenta si la víctima pertenece a un grupo en condiciones de vulnerabilidad, sus características y necesidades especiales, particularmente tratándose de los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como niñas, niños y adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, migrantes, personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas y personas en situación de desplazamiento interno. Párrafo reformado DOF 03-01-2017, 01-04-2024
Las medidas de ayuda inmediata previstas en el presente Capítulo podrán cubrirse con cargo a los Recursos de Ayuda, según corresponda, en coordinación con las autoridades correspondientes en el ámbito de sus competencias. Párrafo adicionado DOF 03-01-2017 Artículo reformado DOF 03-05-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La atención prioritaria es vital para la recuperación de las víctimas. Los abogados deben estar atentos a las necesidades específicas de sus clientes para garantizar el acceso a servicios.
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