Las organizaciones de la sociedad civil pueden contribuir con investigaciones sobre violaciones a derechos humanos, garantizando su independencia. Esto fortalece la búsqueda de la verdad.
Las organizaciones de la sociedad civil, tales como asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas, podrán proporcionar a la autoridad competente, los resultados que arrojen sus investigaciones de violaciones a los derechos humanos, con
LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
el fin de contribuir con la búsqueda y conocimiento de la verdad. Las autoridades deberán dar las garantías necesarias para que esta actividad se pueda realizar de forma libre e independiente. Artículo reformado DOF 03-05-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La colaboración con organizaciones civiles puede ser beneficiosa. Los abogados deben considerar estas alianzas para fortalecer los casos de sus clientes.
Anterior
Art. 22. Mecanismos de Investigación Independiente
Siguiente
Art. 24. Preservación de Archivos de Derechos Humanos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo