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Artículo 124. Funciones del Poder Judicial

Los integrantes del Poder Judicial deben garantizar los derechos de las víctimas y dictar medidas correctivas. Este artículo establece las obligaciones que tienen en el ámbito judicial.

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Texto Legal

Corresponde a los integrantes del Poder Judicial en el ámbito de su competencia:

I. Garantizar los derechos de las víctimas en estricta aplicación de la Constitución y los tratados internacionales;

II. Dictar las medidas correctivas necesarias a fin de evitar que continúen las violaciones de derechos humanos o comisión de ciertos ilícitos;

III. Imponer las sanciones disciplinarias pertinentes;

IV. Resolver expedita y diligentemente las solicitudes que ante ellos se presenten;

V. Dictar las medidas precautorias necesarias para garantizar la seguridad de las víctimas, y sus bienes jurídicos;

VI. Garantizar que la opción y ejercicio de las medidas alternativas de resolución de conflictos se realice en respeto de los principios que sustentan la justicia restaurativa, en especial, la voluntariedad;

VII. Velar por que se notifique a la víctima cuando estén de por medio sus intereses y derechos, aunque no se encuentre legitimada procesalmente su coadyuvancia;

VIII. Permitir participar a la víctima en los actos y procedimientos no jurisdiccionales que solicite, incluso cuando no se encuentre legitimada procesalmente su coadyuvancia;

IX. Escuchar a la víctima antes de dictar sentencia, así como antes de resolver cualquier acto o medida que repercuta o se vincule con sus derechos o intereses;

X. Cuando los bienes asegurados sean puestos bajo la custodia de la víctima o le sean devueltos, deberá informar claramente a ésta los alcances de dicha situación, y las consecuencias que acarrea para el proceso, y

XI. Las demás acciones que dispongan las disposiciones jurídicas aplicables en materia de atención a víctimas de delito y reparación integral. Artículo reformado DOF 03-05-2013

CAPÍTULO VIII LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

DEL ASESOR JURÍDICO DE LAS VÍCTIMAS Capítulo reubicado y recorrido (antes Capítulo XV) con denominación reformada DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La protección de los derechos de las víctimas en el ámbito judicial es esencial. Los abogados deben estar atentos a cómo se implementan estas obligaciones en los procedimientos judiciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del LGV?

Los integrantes del Poder Judicial deben garantizar los derechos de las víctimas y dictar medidas correctivas. Este artículo establece las obligaciones que tienen en el ámbito judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 124 de la LEY de Víctimas?

[IA] La protección de los derechos de las víctimas en el ámbito judicial es esencial. Los abogados deben estar atentos a cómo se implementan estas obligaciones en los procedimientos judiciales.

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