El Asesor Jurídico de las Víctimas tiene la responsabilidad de hacer efectivos los derechos de las víctimas y brindarles información sobre sus derechos. Este artículo detalla sus funciones específicas.
Corresponde al Asesor Jurídico de las Víctimas:
I. Procurar hacer efectivos cada uno de los derechos y garantías de la víctima, en especial el derecho a la protección, la verdad, la justicia y a la reparación integral. Por lo que podrá contar con servicios de atención médica y psicológica, trabajo social y aquellas que considere necesarias para cumplir con el objetivo de esta fracción; Fracción reformada DOF 03-01-2017
II. Brindar a la víctima información clara, accesible y oportuna sobre los derechos, garantías, mecanismos y procedimientos que reconoce esta Ley;
III. Tramitar, supervisar o, cuando se requiera, implementar las medidas de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación previstas en la presente Ley; Fracción reformada DOF 03-01-2017
IV. Asesorar y asistir a las víctimas en todo acto o procedimiento ante la autoridad; Fracción reformada DOF 03-01-2017
V. Formular denuncias o querellas; Fracción reformada DOF 03-01-2017
VI. Representar a la víctima en todo procedimiento jurisdiccional o administrativo derivado de un hecho victimizante. Fracción reformada DOF 03-01-2017
VII. Derogada. Fracción derogada DOF 03-01-2017 Artículo reformado DOF 03-05-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La figura del Asesor Jurídico es fundamental para la defensa de los derechos de las víctimas. Los abogados deben colaborar estrechamente con estos asesores para asegurar una atención integral.
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