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Artículo 125 Bis. Integración de la Asesoría Jurídica

La Asesoría Jurídica se compone de profesionales de diversas disciplinas para defender los derechos de las víctimas. Este artículo establece la estructura necesaria para su funcionamiento.

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Texto Legal

La Asesoría Jurídica se integrará por los abogados, peritos, profesionales y técnicos de las diversas disciplinas que se requieren para la defensa de los derechos previstos en esta Ley.

La Asesoría Jurídica para el cumplimiento de los objetos de la presente Ley contará con un servicio civil de carrera que comprende la selección, ingreso, adscripción, permanencia, formación, promoción, capacitación, prestaciones, estímulos y sanciones, en términos del Reglamento. Artículo adicionado DOF 03-01-2017

CAPÍTULO IX DE LOS FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Capítulo reubicado y recorrido (antes Capítulo XVI) DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La integración multidisciplinaria de la Asesoría Jurídica es clave para abordar las necesidades de las víctimas. Los abogados deben considerar esta diversidad al trabajar en casos de atención a víctimas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 125 Bis del LGV?

La Asesoría Jurídica se compone de profesionales de diversas disciplinas para defender los derechos de las víctimas. Este artículo establece la estructura necesaria para su funcionamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 125 Bis de la LEY de Víctimas?

[IA] La integración multidisciplinaria de la Asesoría Jurídica es clave para abordar las necesidades de las víctimas. Los abogados deben considerar esta diversidad al trabajar en casos de atención a víctimas.

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