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Artículo 126. Deberes de organismos de derechos humanos

Los funcionarios de organismos públicos de protección de derechos humanos tienen deberes específicos en la atención a víctimas. Este artículo establece sus responsabilidades en la investigación y seguimiento de quejas.

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Texto Legal

Además de los deberes establecidos para todo servidor público, los funcionarios de organismos públicos de protección de derechos humanos, en el ámbito de su competencia, deberán:

I. Recibir las quejas por presuntas violaciones a derechos humanos;

II. Recibir las denuncias por presuntos hechos delictivos y remitir las mismas al Ministerio Público;

III. Investigar las presuntas violaciones a derechos humanos;

LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IV.-Respetar, en el marco de sus investigaciones, los protocolos internacionales para documentación de casos de presuntas violaciones de derechos humanos;

V. Solicitar, cuando sea conducente, medidas cautelares necesarias para garantizar la seguridad de las víctimas, familiares o bienes jurídicos;

VI. Dar seguimiento a las solicitudes que plantee ante la autoridad ejecutiva o judicial; en caso de advertir omisiones o incumplimientos por la autoridad o particular, denunciar las mismas por las vías pertinentes;

VII. Utilizar todos los mecanismos nacionales e internacionales para que de manera eficaz y oportuna, se busque fincar las responsabilidades administrativas, civiles o penales por graves violaciones a derechos humanos, y

VIII. Recomendar las reparaciones a favor de las víctimas de violaciones a los derechos humanos con base en los estándares y elementos establecidos en la presente Ley. Artículo reformado DOF 03-05-2013

CAPÍTULO X DE LAS POLICÍAS Capítulo reubicado y recorrido (antes Capítulo XVII) DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La actuación de los organismos de derechos humanos es crucial para la protección de las víctimas. Los abogados deben estar informados sobre cómo interactuar con estas entidades en la defensa de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del LGV?

Los funcionarios de organismos públicos de protección de derechos humanos tienen deberes específicos en la atención a víctimas. Este artículo establece sus responsabilidades en la investigación y seguimiento de quejas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 de la LEY de Víctimas?

[IA] La actuación de los organismos de derechos humanos es crucial para la protección de las víctimas. Los abogados deben estar informados sobre cómo interactuar con estas entidades en la defensa de sus clientes.

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