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Artículo 127. Deberes de las policias

Este articulo establece los deberes específicos que tienen los miembros de las policias en relación con las víctimas. Incluye la obligación de informar sobre sus derechos y facilitar su participación en el proceso de justicia.

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Texto Legal

Además de los deberes establecidos para todo servidor público, y las disposiciones específicas contempladas en los ordenamientos respectivos, a los miembros de las policías de los distintos órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, les corresponde:

I. Informar a la víctima, desde el momento en que se presente o comparezca ante él, los derechos que le otorga la Constitución y los tratados internacionales, el código penal y procesal penal respectivo y las demás disposiciones aplicables, así como el alcance de esos derechos, debiendo dejar constancia escrita de la lectura y explicación realizada;

II. Permitir la participación de la víctima y su defensor en procedimientos encaminados a la procuración de justicia, así como el ejercicio de su coadyuvancia;

III. Facilitar el acceso de la víctima a la investigación, con el objeto de respetar su derecho a la verdad;

IV. Colaborar con los tribunales de justicia, el ministerio público, las procuradurías, contralorías y demás autoridades en todas las actuaciones policiales requeridas;

V. Remitir los datos de prueba e informes respectivos, con debida diligencia en concordancia con el artículo 5 de la presente Ley;

VI. Respetar las mejores prácticas y los estándares mínimos de derecho internacional de los derechos humanos, y

VII. Mantener actualizados los registros en cumplimiento de esta Ley y de las leyes conforme su competencia. Artículo reformado DOF 03-05-2013

CAPÍTULO XI DE LA VÍCTIMA Capítulo reubicado y recorrido (antes Capítulo XVIII) DOF 03-05-2013

LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los abogados y contadores conozcan estos deberes para asesorar adecuadamente a las víctimas sobre sus derechos y el papel de las autoridades en su protección.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del LGV?

Este articulo establece los deberes específicos que tienen los miembros de las policias en relación con las víctimas. Incluye la obligación de informar sobre sus derechos y facilitar su participación en el proceso de justicia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 127 de la LEY de Víctimas?

[IA] Es crucial que los abogados y contadores conozcan estos deberes para asesorar adecuadamente a las víctimas sobre sus derechos y el papel de las autoridades en su protección.

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