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Artículo 96. Registro Nacional de Víctimas

El Registro Nacional de Víctimas es fundamental para garantizar el acceso a medidas de ayuda y reparación. Este artículo establece su importancia y funcionamiento dentro del sistema.

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Texto Legal

El Registro Nacional de Víctimas, es el mecanismo administrativo y técnico que soporta todo el proceso de ingreso y registro de las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos al Sistema, creado en esta Ley.

El Registro Nacional de Víctimas constituye un soporte fundamental para garantizar que las víctimas tengan un acceso oportuno y efectivo a las medidas de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación integral previstas en esta Ley.

El Registro Nacional de Víctimas es una unidad administrativa de la Comisión Ejecutiva. Párrafo reformado DOF 03-01-2017

El Registro es la unidad administrativa encargada de llevar y salvaguardar el padrón de víctimas, a nivel nacional, e inscribir los datos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos del orden federal, y por excepción del orden local en los casos a que se refiere el artículo 88 Bis de la presente Ley. Párrafo reformado DOF 03-01-2017

Las entidades federativas contarán con sus propios registros. La Federación, y las entidades federativas estarán obligadas a intercambiar, sistematizar, analizar y actualizar la información que

LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

diariamente se genere en materia de víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos para la debida integración del Registro. La integración del registro federal estará a cargo de la Comisión Ejecutiva. Párrafo reformado DOF 03-01-2017

El Comisionado Ejecutivo dictará las medidas necesarias para la integración y preservación de la información administrada y sistematizada en el Registro Nacional de Víctimas, incluida aquella contenida en el registro federal. Párrafo reformado DOF 03-01-2017

Los integrantes del Sistema estarán obligados a compartir la información en materia de víctimas que obren en sus bases de datos con el Registro Nacional de Víctimas. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El Registro Nacional de Víctimas es crucial para el acceso a derechos. Los abogados deben asegurarse de que sus clientes estén debidamente registrados para facilitar el acceso a recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 96 del LGV?

El Registro Nacional de Víctimas es fundamental para garantizar el acceso a medidas de ayuda y reparación. Este artículo establece su importancia y funcionamiento dentro del sistema.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 96 de la LEY de Víctimas?

[IA] El Registro Nacional de Víctimas es crucial para el acceso a derechos. Los abogados deben asegurarse de que sus clientes estén debidamente registrados para facilitar el acceso a recursos.

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