El Comisionado Ejecutivo tiene diversas facultades, incluyendo la administración y dirección de la Comisión. Este artículo detalla las atribuciones que le corresponden.
El Comisionado Ejecutivo, tendrá las siguientes facultades: Párrafo reformado DOF 03-01-2017
I. Administrar, representar legalmente y dirigir el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión Ejecutiva;
II. Convocar y dar seguimiento a las sesiones que realice la Junta de Gobierno; Fracción reformada DOF 03-01-2017
III. Crear los lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para el seguimiento y vigilancia de las funciones de la Comisión Ejecutiva;
IV. Notificar a los integrantes del Sistema los acuerdos asumidos y dar seguimiento a los mismos; Fracción reformada DOF 03-01-2017
V. Coordinar las funciones del Registro Nacional de Víctimas, incluido el registro federal, mediante la creación de lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para implementar y vigilar el debido funcionamiento de dicho registro;
VI. Rendir cuentas a la Cámara de Diputados cuando sea requerido, sobre las funciones encomendadas a la Comisión Ejecutiva y a las áreas que la integran; Fracción reformada DOF 06-11-2020
LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
VII. Coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Ejecutiva;
VIII. Garantizar el registro de las víctimas que acudan directamente ante la Comisión Ejecutiva a solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Víctimas, así como los servicios de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, acceso a la verdad y reparación integral que soliciten a través de las instancias competentes, dando seguimiento hasta la etapa final para garantizar el cumplimiento eficaz de las funciones de las instituciones;
IX. Suscribir los convenios de colaboración, coordinación o concertación o la contratación de expertos que se requiera para el cumplimiento de sus funciones; Fracción reformada DOF 03-01-2017
X.- Realizar los programas operativos anuales y los requerimientos presupuestales anuales que corresponda a la Comisión Ejecutiva;
XI. Aplicar las medidas que sean necesarias para garantizar que las funciones de la Comisión Ejecutiva se realicen de manera adecuada, eficiente, oportuna, expedita y articulada;
XII. Recabar información que pueda mejorar la gestión y desempeño de la Comisión Ejecutiva; Fracción reformada DOF 03-01-2017
XIII. Determinar a propuesta del Comité Interdisciplinario Evaluador, los Recursos de Ayuda y la reparación integral que la Comisión Ejecutiva otorgue a las víctimas. Para lo cual, el Comisionado Ejecutivo se podrá apoyar de la asesoría de la Asamblea Consultiva, y Fracción reformada DOF 03-01-2017
XIV. Las demás que se requiera para el eficaz cumplimiento de las funciones de la Comisión Ejecutiva en términos de la legislación aplicable. Fracción adicionada DOF 03-01-2017 Artículo reformado DOF 03-05-2013
CAPÍTULO IV REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo V) DOF 03-05-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las facultades del Comisionado son amplias y afectan directamente la operatividad de la Comisión. Los contadores y abogados deben conocer estas atribuciones para asesorar adecuadamente.
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