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Artículo 14. Intervención en el Proceso Penal

Las víctimas tienen derecho a intervenir en el proceso penal y ser notificadas de todos los actos relevantes. Esto les permite estar informadas y participar activamente en la justicia.

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Texto Legal

Las víctimas tienen derecho a intervenir en el proceso penal y deberán ser reconocidas como sujetos procesales en el mismo, en los términos de la Constitución y de los Tratados Internacionales de derechos humanos, pero si no se apersonaran en el mismo, serán representadas por un Asesor Jurídico o en su caso por el Ministerio Público, y serán notificadas personalmente de todos los actos y resoluciones que pongan fin al proceso, de los recursos interpuestos ya sean ordinarios o extraordinarios, así como de las modificaciones en las medidas cautelares que se hayan adoptado por la existencia de un riesgo para su seguridad, vida o integridad física o modificaciones a la sentencia. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La intervención de las víctimas en el proceso penal es crucial para su empoderamiento. Los abogados deben facilitar su participación y asegurar que se respeten sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LGV?

Las víctimas tienen derecho a intervenir en el proceso penal y ser notificadas de todos los actos relevantes. Esto les permite estar informadas y participar activamente en la justicia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Víctimas?

[IA] La intervención de las víctimas en el proceso penal es crucial para su empoderamiento. Los abogados deben facilitar su participación y asegurar que se respeten sus derechos.

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