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Artículo 25. Derecho a Consultar Datos Personales

Toda persona tiene derecho a saber si sus datos están en archivos estatales y a impugnar su legitimidad. Este derecho es fundamental para la protección de datos personales.

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Texto Legal

Toda persona tendrá derecho a saber si sus datos personales se encuentran en los archivos estatales y, en ese caso, después de ejercer su derecho de consulta, a impugnar la legitimidad de las informaciones y contenidos que le conciernan ejerciendo el derecho que corresponda. La autoridad garantizará que el documento modificado después de la impugnación incluya una referencia clara a las informaciones y contenidos del documento cuya validez se impugna y ambos se entregarán juntos cuando se solicite el primero. Para casos de personas fallecidas, este derecho podrá ser ejercido por sus familiares considerando las relaciones de parentesco que establece el Código Civil Federal. Artículo reformado DOF 03-05-2013

CAPÍTULO VI DEL DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL Capítulo reubicado DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este derecho permite a las víctimas proteger su información. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre cómo ejercer este derecho adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LGV?

Toda persona tiene derecho a saber si sus datos están en archivos estatales y a impugnar su legitimidad. Este derecho es fundamental para la protección de datos personales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de Víctimas?

[IA] Este derecho permite a las víctimas proteger su información. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre cómo ejercer este derecho adecuadamente.

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