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Artículo 39 Bis. Apoyos de traslado para diligencias

Las autoridades cubrirán gastos de traslado para víctimas que necesiten acudir a diligencias judiciales o recibir atención especializada. Esto incluye transporte, hospedaje y alimentación.

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Texto Legal

Las autoridades competentes del orden de gobierno que corresponda cubrirán los gastos relacionados con los apoyos de traslados de las víctimas, que comprenden los conceptos de transportación, hospedaje y alimentación, cuando la víctima tenga que trasladarse por las siguientes causas:

I. Formular denuncia o querella a efecto de que tengan reconocida su calidad procesal;

II. Desahogar diligencias o comparecer ante el Ministerio Público, sus autoridades auxiliares o bien para acudir ante las autoridades judiciales, las Comisiones Nacional o Estatales de Derechos Humanos u otra autoridad relacionada con los hechos victimizantes;

LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III. Solicitar a alguna institución nacional medidas de seguridad o protección de las autoridades competentes, cuando la víctima considere que existe un probable riesgo a su vida o integridad física o psicoemocional, y

IV. Recibir atención especializada o de tratamiento por alguna institución nacional, pública o privada cuando así sea autorizado en términos del quinto párrafo del artículo 8 de esta Ley, para el apoyo médico, psicológico o social que requiera.

En caso de que las Comisiones de víctimas no hayan cubierto los gastos, la Comisión Ejecutiva de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita deberá brindar la ayuda a que se refiere el presente artículo sujeto a su disponibilidad presupuestaria. Párrafo reformado DOF 06-11-2020

Las Comisiones de víctimas deberán reintegrar los gastos en términos de lo previsto en la fracción XVII del artículo 81 de la Ley. Artículo adicionado DOF 03-01-2017

CAPÍTULO IV MEDIDAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN Capítulo reubicado DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las víctimas conozcan sus derechos a estos apoyos, lo que puede facilitar su acceso a la justicia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 Bis del LGV?

Las autoridades cubrirán gastos de traslado para víctimas que necesiten acudir a diligencias judiciales o recibir atención especializada. Esto incluye transporte, hospedaje y alimentación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 Bis de la LEY de Víctimas?

[IA] Es importante que las víctimas conozcan sus derechos a estos apoyos, lo que puede facilitar su acceso a la justicia.

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