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Artículo 39. Gastos de traslado para víctimas

Las autoridades deben cubrir los gastos de traslado de las víctimas que deseen regresar a su lugar de residencia, garantizando un medio de transporte seguro. Esto es esencial para su bienestar.

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Texto Legal

Cuando la víctima se encuentre en un lugar distinto al de su lugar de residencia y desee regresar al mismo, las autoridades competentes de los diversos órdenes de gobierno, pagarán los gastos correspondientes, garantizando, en todos los casos, que el medio de transporte usado por la víctima para su regreso es el más seguro y el que le cause menos trauma de acuerdo con sus condiciones. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegurar un traslado seguro es vital para la seguridad emocional y física de las víctimas, lo que puede influir en su proceso de recuperación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LGV?

Las autoridades deben cubrir los gastos de traslado de las víctimas que deseen regresar a su lugar de residencia, garantizando un medio de transporte seguro. Esto es esencial para su bienestar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY de Víctimas?

[IA] Asegurar un traslado seguro es vital para la seguridad emocional y física de las víctimas, lo que puede influir en su proceso de recuperación.

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