Se establecen definiciones clave como Asesor Jurídico, Comisiones de víctimas y Compensación, que son esenciales para la aplicación de la Ley. Estas definiciones clarifican el marco operativo de la ley.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Asesor Jurídico: Asesor Jurídico Federal de Atención a Víctimas adscritos a la Comisión Ejecutiva y sus equivalentes en las entidades federativas; Fracción reformada DOF 03-05-2013, 03-01-2017
II. Asesoría Jurídica: Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas y sus equivalentes en las entidades federativas; Fracción reformada DOF 03-05-2013
III. Comisiones de víctimas: Comisiones Estatales de Atención Integral a Víctimas y de la Ciudad de México; Fracción reformada DOF 03-01-2017
IV. Comisión Ejecutiva: Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;
V. Compensación: Erogación económica a que la víctima tenga derecho en los términos de esta Ley; Fracción reformada DOF 03-05-2013
VI. Daño: Muerte o lesiones corporales, daños o perjuicios morales y materiales, salvo a los bienes de propiedad de la persona responsable de los daños; pérdidas de ingresos directamente derivadas de un interés económico; pérdidas de ingresos directamente derivadas del uso del medio ambiente incurridas como resultado de un deterioro significativo del medio ambiente, teniendo en cuenta los ahorros y los costos; costo de las medidas de restablecimiento, limitado al costo de las medidas efectivamente adoptadas o que vayan a adoptarse; y costo de las medidas preventivas, incluidas cualesquiera pérdidas o daños causados por esas medidas, en la medida en que los daños deriven o resulten;
VII. Delito: Acto u omisión que sancionan las leyes penales; Fracción reformada DOF 03-05-2013
VIII. Se deroga. Fracción derogada DOF 06-11-2020
IX. Fondo estatal: El fondo de ayuda, asistencia y reparación integral en cada entidad federativa; Fracción reformada DOF 03-05-2013, 03-01-2017
X. Hecho victimizante: Actos u omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima. Estos pueden estar tipificados como delitos o constituir una violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que México forme parte; Fracción reformada DOF 03-05-2013, 03-01-2017
LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS EN LO GENERAL DE LAS VÍCTIMAS Denominación del Capítulo reformada DOF 03-05-2013
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Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las definiciones proporcionan claridad sobre los roles y responsabilidades en la atención a víctimas. Es importante que los abogados y contadores las conozcan para asesorar adecuadamente.
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