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Artículo 100. Responsabilidades de las autoridades

Las entidades que reciben solicitudes de ingreso al Registro deben asegurar un trato digno y respetuoso a las víctimas, así como cumplir con diversas obligaciones administrativas. La negativa a recibir solicitudes está prohibida.

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Texto Legal

Será responsabilidad de las entidades e instituciones que reciban solicitudes de ingreso al Registro Nacional de Víctimas:

I. Garantizar que las personas que solicitan el ingreso en el Registro Nacional de Víctimas sean atendidas de manera preferencial y orientadas de forma digna y respetuosa;

II. Para las solicitudes de ingreso en el Registro tomadas en forma directa, diligenciar correctamente, en su totalidad y de manera legible, el formato único de declaración diseñado por la Comisión Ejecutiva;

III. Disponer de los medios tecnológicos y administrativos necesarios para la toma de la declaración, de acuerdo con los parámetros que la Comisión Ejecutiva determine;

IV. Remitir el original de las declaraciones tomadas en forma directa, el siguiente día hábil a la toma de la declaración al lugar que la Comisión Ejecutiva o a las Comisiones de las entidades federativas según la competencia; Fracción reformada DOF 03-01-2017

V. Orientar a la persona que solicite el ingreso sobre el trámite y efectos de la diligencia;

VI. Recabar la información necesaria sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron el hecho victimizante, así como su caracterización socioeconómica, con el propósito de contar con información precisa que facilite su valoración, de conformidad con el principio de participación conjunta consagrado en esta Ley;

VII. Indagar las razones por las cuales no se llevó a cabo con anterioridad la solicitud de registro;

VIII. Verificar los requisitos mínimos de legibilidad en los documentos aportados por el declarante y relacionar el número de folios que se adjunten con la declaración;

IX. Garantizar la confidencialidad, reserva y seguridad de la información y abstenerse de hacer uso de la información contenida en la solicitud de registro o del proceso de diligenciamiento para obtener provecho para sí o para terceros, o por cualquier uso ajeno a lo previsto en esta Ley, y a las relativas a la Protección de Datos Personales;

X. Entregar una copia o recibo o constancia de su solicitud de registro a las víctimas o a quienes hayan realizado la solicitud, y

XI. Cumplir con las demás obligaciones que determine la Comisión Ejecutiva.

Bajo ninguna circunstancia la autoridad podrá negarse a recibir la solicitud de registro a las víctimas a que se refiere la presente Ley. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las autoridades deben estar capacitadas para atender a las víctimas de manera preferencial, lo que incluye la correcta diligencia de los formatos requeridos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 100 del LGV?

Las entidades que reciben solicitudes de ingreso al Registro deben asegurar un trato digno y respetuoso a las víctimas, así como cumplir con diversas obligaciones administrativas. La negativa a recibir solicitudes está prohibida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 100 de la LEY de Víctimas?

[IA] Las autoridades deben estar capacitadas para atender a las víctimas de manera preferencial, lo que incluye la correcta diligencia de los formatos requeridos.

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