Si las instituciones médicas no cumplen con lo establecido, las autoridades deben reembolsar los gastos cubiertos por la víctima. Este artículo establece el derecho a solicitar dicho reembolso.
En caso de que la institución médica a la que acude o es enviada la víctima no cumpla con lo señalado en los artículos anteriores y sus gastos hayan sido cubiertos por la víctima, la autoridad competente del orden de gobierno que corresponda, se los reembolsará de manera completa y expedita, teniendo dichas autoridades, el derecho de repetir contra los responsables. Las normas reglamentarias aplicables establecerán el procedimiento necesario para solicitar el reembolso a que se refiere este artículo. Artículo reformado DOF 03-05-2013
CAPÍTULO II MEDIDAS EN MATERIA DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN Capítulo reubicado DOF 03-05-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las víctimas deben estar informadas sobre su derecho al reembolso, lo que puede ser un recurso importante en su recuperación financiera.
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