LGV

Artículo 37. Reembolso de gastos médicos

Si las instituciones médicas no cumplen con lo establecido, las autoridades deben reembolsar los gastos cubiertos por la víctima. Este artículo establece el derecho a solicitar dicho reembolso.

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Texto Legal

En caso de que la institución médica a la que acude o es enviada la víctima no cumpla con lo señalado en los artículos anteriores y sus gastos hayan sido cubiertos por la víctima, la autoridad competente del orden de gobierno que corresponda, se los reembolsará de manera completa y expedita, teniendo dichas autoridades, el derecho de repetir contra los responsables. Las normas reglamentarias aplicables establecerán el procedimiento necesario para solicitar el reembolso a que se refiere este artículo. Artículo reformado DOF 03-05-2013

CAPÍTULO II MEDIDAS EN MATERIA DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN Capítulo reubicado DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las víctimas deben estar informadas sobre su derecho al reembolso, lo que puede ser un recurso importante en su recuperación financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LGV?

Si las instituciones médicas no cumplen con lo establecido, las autoridades deben reembolsar los gastos cubiertos por la víctima. Este artículo establece el derecho a solicitar dicho reembolso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY de Víctimas?

[IA] Las víctimas deben estar informadas sobre su derecho al reembolso, lo que puede ser un recurso importante en su recuperación financiera.

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