Los gobiernos deben garantizar servicios médicos gratuitos para víctimas, incluyendo atención preoperatoria y postoperatoria. Esto busca atender lesiones y afectaciones de salud relacionadas con hechos victimizantes.
Los Gobiernos federal y de las entidades federativas, a través de sus organismos, dependencias y entidades de salud pública, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, definirán los procedimientos para garantizar de manera gratuita los servicios de asistencia médica preoperatoria, postoperatoria, quirúrgica, hospitalaria y odontológica a que hubiese lugar de acuerdo al concepto médico y valoración, que permita atender lesiones transitorias y permanentes y las demás afectaciones de la salud física y psicológica que tengan relación causal directa con las conductas. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Asegurar la gratuidad en los servicios médicos es crucial para que las víctimas no enfrenten barreras económicas en su proceso de recuperación.
Anterior
Art. 35. Servicios de anticoncepción y salud sexual
Siguiente
Art. 37. Reembolso de gastos médicos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo