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Artículo 36. Servicios médicos gratuitos

Los gobiernos deben garantizar servicios médicos gratuitos para víctimas, incluyendo atención preoperatoria y postoperatoria. Esto busca atender lesiones y afectaciones de salud relacionadas con hechos victimizantes.

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Texto Legal

Los Gobiernos federal y de las entidades federativas, a través de sus organismos, dependencias y entidades de salud pública, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, definirán los procedimientos para garantizar de manera gratuita los servicios de asistencia médica preoperatoria, postoperatoria, quirúrgica, hospitalaria y odontológica a que hubiese lugar de acuerdo al concepto médico y valoración, que permita atender lesiones transitorias y permanentes y las demás afectaciones de la salud física y psicológica que tengan relación causal directa con las conductas. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegurar la gratuidad en los servicios médicos es crucial para que las víctimas no enfrenten barreras económicas en su proceso de recuperación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LGV?

Los gobiernos deben garantizar servicios médicos gratuitos para víctimas, incluyendo atención preoperatoria y postoperatoria. Esto busca atender lesiones y afectaciones de salud relacionadas con hechos victimizantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY de Víctimas?

[IA] Asegurar la gratuidad en los servicios médicos es crucial para que las víctimas no enfrenten barreras económicas en su proceso de recuperación.

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