LGV

Artículo 35. Servicios de anticoncepción y salud sexual

Las víctimas de violación sexual tendrán acceso a servicios de anticoncepción de emergencia y a interrupción voluntaria del embarazo, además de atención médica especializada. Se enfatiza la capacitación del personal en el tratamiento de la violencia sexual.

salud sexualviolacionatencion a victimas

Texto Legal

A toda víctima de violación sexual, o cualquier otra conducta que afecte su integridad física o psicológica, se le garantizará el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley, con absoluto respeto a la voluntad de la víctima; asimismo, se le realizará práctica periódica de exámenes y tratamiento especializado, durante el tiempo necesario para su total recuperación y conforme al diagnóstico y tratamiento médico recomendado; en particular, se considerará prioritario para su tratamiento el seguimiento de eventuales contagios de enfermedades de transmisión sexual y del Virus de Inmunodeficiencia Humana.

En cada una de las entidades públicas que brinden servicios, asistencia y atención a las víctimas, se dispondrá de personal capacitado en el tratamiento de la violencia sexual con un enfoque transversal de género. Artículo reformado DOF 03-05-2013

LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacitación del personal es esencial para ofrecer un trato adecuado y sensible a las víctimas, lo que puede mejorar la confianza en el sistema de salud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LGV?

Las víctimas de violación sexual tendrán acceso a servicios de anticoncepción de emergencia y a interrupción voluntaria del embarazo, además de atención médica especializada. Se enfatiza la capacitación del personal en el tratamiento de la violencia sexual.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de Víctimas?

[IA] La capacitación del personal es esencial para ofrecer un trato adecuado y sensible a las víctimas, lo que puede mejorar la confianza en el sistema de salud.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 35 del LGV?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 35 LGV desde tu celular