LGV

Artículo 78. Tratamientos para reincidencia

Establece que los jueces pueden ordenar cursos y tratamientos para evitar la reincidencia en delitos cometidos bajo el influjo de sustancias. Esto busca fomentar la rehabilitación del infractor.

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Texto Legal

Cuando el sujeto haya sido sentenciado por delitos o violación a los derechos humanos cometidos bajo el influjo o debido al abuso de sustancias alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o similares, independientemente de la pena que corresponda, sólo si el juez así lo ordena, se aplicarán cursos y tratamientos para evitar su reincidencia y fomentar su deshabituación o desintoxicación. Artículo reformado DOF 03-05-2013

TÍTULO SEXTO SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS Título reestructurado (se suprime su anterior Capítulo IV para quedar con cinco capítulos) DOF 03-05-2013

CAPÍTULO I CREACIÓN Y OBJETO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los abogados consideren la posibilidad de solicitar estos tratamientos en lugar de penas privativas de libertad, lo que podría beneficiar tanto a la víctima como al infractor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 del LGV?

Establece que los jueces pueden ordenar cursos y tratamientos para evitar la reincidencia en delitos cometidos bajo el influjo de sustancias. Esto busca fomentar la rehabilitación del infractor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 de la LEY de Víctimas?

[IA] Es importante que los abogados consideren la posibilidad de solicitar estos tratamientos en lugar de penas privativas de libertad, lo que podría beneficiar tanto a la víctima como al infractor.

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