Establece que los jueces pueden ordenar cursos y tratamientos para evitar la reincidencia en delitos cometidos bajo el influjo de sustancias. Esto busca fomentar la rehabilitación del infractor.
Cuando el sujeto haya sido sentenciado por delitos o violación a los derechos humanos cometidos bajo el influjo o debido al abuso de sustancias alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o similares, independientemente de la pena que corresponda, sólo si el juez así lo ordena, se aplicarán cursos y tratamientos para evitar su reincidencia y fomentar su deshabituación o desintoxicación. Artículo reformado DOF 03-05-2013
TÍTULO SEXTO SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS Título reestructurado (se suprime su anterior Capítulo IV para quedar con cinco capítulos) DOF 03-05-2013
CAPÍTULO I CREACIÓN Y OBJETO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los abogados consideren la posibilidad de solicitar estos tratamientos en lugar de penas privativas de libertad, lo que podría beneficiar tanto a la víctima como al infractor.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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