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Artículo 77. Garantía de no ofender

El juez puede exigir una garantía de no ofender a la víctima, que se activará si el acusado reincide en actos de molestia. Esta garantía es una herramienta para proteger a las víctimas de futuras agresiones.

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Texto Legal

El juez en la sentencia exigirá una garantía de no ofender que se hará efectiva si el acusado violase las disposiciones del artículo anterior, o de alguna forma reincidiera en los actos de molestia a la víctima. Esta garantía no deberá ser inferior a la de la multa aplicable y podrá ser otorgada en cualquiera de las formas autorizadas por las leyes. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben asegurarse de que esta garantía se imponga adecuadamente en las sentencias, ya que es un mecanismo crucial para la protección de las víctimas. Conocer su aplicación puede ser decisivo en la defensa de los derechos de las víctimas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del LGV?

El juez puede exigir una garantía de no ofender a la víctima, que se activará si el acusado reincide en actos de molestia. Esta garantía es una herramienta para proteger a las víctimas de futuras agresiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la LEY de Víctimas?

[IA] Los abogados deben asegurarse de que esta garantía se imponga adecuadamente en las sentencias, ya que es un mecanismo crucial para la protección de las víctimas. Conocer su aplicación puede ser decisivo en la defensa de los derechos de las víctimas.

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