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Artículo 76. Supervisión de la autoridad

Define la supervisión de la autoridad como una medida de protección para las víctimas y la comunidad, aplicable en casos de sanciones no privativas de libertad. Esta supervisión es esencial para la rehabilitación de los sentenciados.

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Texto Legal

Se entiende por supervisión de la autoridad, la consistente en la observación y orientación de los sentenciados, ejercidas por personal especializado, con la finalidad de coadyuvar a la protección de la víctima y la comunidad.

Esta medida se establecerá cuando la privación de la libertad sea sustituida por otra sanción, sea reducida la pena privativa de libertad o se conceda la suspensión condicional de la pena. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La supervisión puede ser un recurso útil para los abogados al negociar condiciones de sentencia. Es importante estar al tanto de cómo se implementa esta supervisión en cada caso específico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del LGV?

Define la supervisión de la autoridad como una medida de protección para las víctimas y la comunidad, aplicable en casos de sanciones no privativas de libertad. Esta supervisión es esencial para la rehabilitación de los sentenciados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la LEY de Víctimas?

[IA] La supervisión puede ser un recurso útil para los abogados al negociar condiciones de sentencia. Es importante estar al tanto de cómo se implementa esta supervisión en cada caso específico.

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