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Artículo 75. Medidas de no repetición

Este artículo establece las medidas que buscan garantizar la no repetición de delitos y violaciones a derechos humanos. Incluye supervisión de la autoridad y asistencia a cursos de capacitación sobre derechos humanos.

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Texto Legal

Se entienden como medidas que buscan garantizar la no repetición de los delitos ni de las violaciones a derechos humanos, las siguientes:

I. Supervisión de la autoridad;

II. Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él, en caso de existir peligro inminente para la víctima;

III. Caución de no ofender;

IV. La asistencia a cursos de capacitación sobre derechos humanos, y

V. La asistencia a tratamiento de deshabituación o desintoxicación dictada por un juez y sólo en caso de que la adicción hubiera sido la causa de la comisión del delito o hecho victimizante. Artículo reformado DOF 03-05-2013

LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los abogados conozcan estas medidas para asesorar adecuadamente a las víctimas y garantizar su protección. La implementación efectiva de estas medidas puede ser clave para evitar futuros delitos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LGV?

Este artículo establece las medidas que buscan garantizar la no repetición de delitos y violaciones a derechos humanos. Incluye supervisión de la autoridad y asistencia a cursos de capacitación sobre derechos humanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LEY de Víctimas?

[IA] Es fundamental que los abogados conozcan estas medidas para asesorar adecuadamente a las víctimas y garantizar su protección. La implementación efectiva de estas medidas puede ser clave para evitar futuros delitos.

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