Este artículo establece las medidas que buscan garantizar la no repetición de delitos y violaciones a derechos humanos. Incluye supervisión de la autoridad y asistencia a cursos de capacitación sobre derechos humanos.
Se entienden como medidas que buscan garantizar la no repetición de los delitos ni de las violaciones a derechos humanos, las siguientes:
I. Supervisión de la autoridad;
II. Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él, en caso de existir peligro inminente para la víctima;
III. Caución de no ofender;
IV. La asistencia a cursos de capacitación sobre derechos humanos, y
V. La asistencia a tratamiento de deshabituación o desintoxicación dictada por un juez y sólo en caso de que la adicción hubiera sido la causa de la comisión del delito o hecho victimizante. Artículo reformado DOF 03-05-2013
LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los abogados conozcan estas medidas para asesorar adecuadamente a las víctimas y garantizar su protección. La implementación efectiva de estas medidas puede ser clave para evitar futuros delitos.
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