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Artículo 163. Coordinacion de derechos humanos

La Comision Nacional de Derechos Humanos debe coordinarse con las instituciones de proteccion de derechos humanos en las entidades federativas. Esto es vital para asegurar la eficacia en la atencion a victimas.

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Texto Legal

La Comisión Nacional de Derechos Humanos y las instituciones públicas de protección de los derechos humanos en las entidades federativas deberán coordinarse con el objeto de cumplir cabalmente las atribuciones a ellas referidas.

LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dichas instituciones deberán realizar sus labores prioritariamente enfocadas a que la asistencia, apoyo, asesoramiento y seguimiento sea eficaz y permita un ejercicio real de los derechos de las víctimas. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinacion entre diferentes instituciones es fundamental para garantizar que se respeten los derechos de las victimas y se brinde una atencion adecuada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 163 del LGV?

La Comision Nacional de Derechos Humanos debe coordinarse con las instituciones de proteccion de derechos humanos en las entidades federativas. Esto es vital para asegurar la eficacia en la atencion a victimas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 163 de la LEY de Víctimas?

[IA] La coordinacion entre diferentes instituciones es fundamental para garantizar que se respeten los derechos de las victimas y se brinde una atencion adecuada.

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