Se brindara a las victimas formacion y orientacion ocupacional para facilitar su reintegracion. Esto es clave para fortalecer la resiliencia de las victimas.
Como parte de la asistencia, atención y reparación integral, se brindará a las víctimas formación, capacitación y orientación ocupacional.
La formación y capacitación se realizará con enfoque diferencial y transformador. Se ofrecerá a la víctima programas en virtud de su interés, condición y contexto, atendiendo a la utilidad de dicha capacitación o formación. El objeto es brindar a la víctima herramientas idóneas que ayuden a hacer efectiva la atención y la reparación integral, así como favorecer el fortalecimiento y resiliencia de la víctima.
Asimismo, deberá brindarse a la víctima orientación ocupacional específica que le permita optar sobre los programas, planes y rutas de capacitación y formación más idóneos conforme su interés, condición y contexto.
Para el cumplimiento de lo descrito se aplicarán los programas existentes en los distintos órdenes de gobierno al momento de la expedición de la presente Ley, garantizando su coherencia con los principios rectores, derechos y garantías detallados en la misma. Cuando en el Gobierno Federal o en los gobiernos de las entidades federativas no cuenten con el soporte necesario para el cumplimiento de las obligaciones aquí referidas, deberán crear los programas y planes específicos. Párrafo reformado DOF 03-01-2017 Artículo reformado DOF 03-05-2013
TÍTULO DÉCIMO DE LA ASESORÍA JURÍDICA FEDERAL Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS Título reubicado y denominación reformada DOF 03-05-2013
CAPÍTULO ÚNICO Capítulo reubicado DOF 03-05-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La orientacion ocupacional es un aspecto crucial para la reintegracion de las victimas, y los contadores deben estar atentos a los programas disponibles para asesorar adecuadamente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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